Acumulación: Cuando los procesos son como primas en una fiesta familiar

Si hay algo que aprendemos rápido en el mundo del derecho es que los procesos judiciales, al igual que las reuniones familiares, suelen descontrolarse cuando no se organizan. Imagínese la celebración familiar donde la prima Martha no se habla con el tío Joaquín, pero ambos tienen algo que decir sobre el arroz con pollo. ¿La solución? Sentarlos juntos en la misma mesa para que el juez (en este caso, la anfitriona) escuche todo de una sola vez. Eso, querido lector, es lo que en el argot jurídico llamamos acumulación.

Pero no nos adelantemos. Antes de contar la habitual historia, hagamos una pausa para hablar del famoso Artículo 148 del Código General del Proceso (CGP). Este artículo plantea a veces y para algunos un verdadero reto para entenderlo y aplicarlo, sobre todo para los abogados novatos o los estudiantes de pregrado en materias procesales. Incluso algunos profesores que enseñan estas asignaturas no tienen ni la menor idea de lo que significa realmente o con qué se come este artículo. Por eso, hoy trataré de explicarlo de manera sencilla y práctica, para que deje de ser ese misterio procesal que a muchos nos confundió al principio. Pero lo primero es entender la diferencia entre proceso y demanda, pues para algunos estos términos son lo mismo, y aun que pareciera que si, no es para nada correcto asumirlo de este modo.

Diferencia entre Proceso y Demanda

Aunque están relacionados, el proceso y la demanda son conceptos distintos dentro del ámbito jurídico. A continuación, te explico sus diferencias clave de forma sencilla:


AspectoEl Proceso es
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Demanda
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DefiniciónConjunto de actos jurídicos ordenados y regulados por la ley, que se establecen y desarrollan ante un juez para resolver un conflicto o declarar derechos entre otras.Acto formal mediante el cual una persona solicita al juez que inicie un proceso para resolver un conflicto, proteger un derecho o exigir el cumplimiento de una obligación. Tratadistas colombianos de renombre le reconoce como un derecho de petición, solo que mas complejo.
NaturalezaEs el conjunto de actos en su totalidad, desde que inicia (con la demanda o una acción) hasta que concluye con una decisión (sentencia).Es el primer acto procesal, el documento con el que se inicia formalmente un proceso judicial.
InicioInicia con la presentación de la demanda u otra actuación permitida por la ley (como una querella o una solicitud en ciertos casos).Es presentado generalmente por escrito por el demandante para iniciar el proceso judicial.
ParticipantesIncluye todas las partes involucradas (demandante, demandado, juez, auxiliares de la justicia, terceros intervinientes, etc.).Solo incluye al demandante, al demandado y al juez como los actores principales en este acto inicial. Es la forma mas expedita para ejercer el derecho de acción del que gozamos los coasociados al estado colombiano.
ObjetivoAsumir el conocimiento de un conflicto mediante una serie de actos concatenados que van hacia adelante, en pro la resolución de un conflicto mediante una decisión judicial.Solicitar al juez que intervenga en un conflicto jurídico para proteger un derecho o exigir una obligación.
RegulaciónRegulado por las normas procesales (en Colombia, el Código General del Proceso).También regulado por normas procesales, pero específicamente por las disposiciones que establecen los requisitos y estructura de la demanda el cual es el artículo 82 del cgp
Fases o EtapasEl proceso comprende varias etapas: presentación de la demanda, admisión, notificación, pruebas, audiencias, sentencia, apelaciones, entre otras.Es solo el primer paso para poner en marcha el proceso.
Ejemplo prácticoUn proceso civil por incumplimiento contractual incluiría todas las actuaciones: la presentación de la demanda, la contestación, las pruebas y la sentencia.Una demanda por incumplimiento de contrato describe los hechos del caso, las pretensiones del demandante y las pruebas que aportará.

Relación entre Proceso y Demanda

  1. La demanda da inicio al proceso: Sin una demanda (u otro acto inicial permitido por la ley), no puede existir un proceso judicial.
  2. El proceso incluye mucho más que la demanda: La demanda es solo uno de los actos procesales dentro de un proceso que actúa como un contenedor.

Ejemplo sencillo de la diferencia:

  • Demanda: Juan presenta un documento ante un juez solicitando que su vecino Pedro le pague una deuda de $10 millones que no ha cumplido.
  • Proceso: Incluye la presentación de la demanda, la contestación de Pedro, las pruebas que ambos aportan, las audiencias para exponer sus argumentos y la sentencia final del juez y de mas actos que se presenten en el discurrir del tramite.

En resumen, la demanda es el punto de partida, mientras que el proceso es todo el camino que se recorre hasta que se alcanza una resolución. Ambas figuras son esenciales, pero tienen funciones y alcances diferentes dentro del sistema judicial.

Ahora sí, la crónica del día: cuando todo se acumuló

Un día cualquiera, llega a mi despacho doña Nikoll, restaurantera de toda la vida, con dos situaciones bajo el brazo ya adelantadas ante la administración de justica por otro abogado que no se comprometió como debía, dejando todo en etapa inicial. En una, su arrendatario no le paga el alquiler de dos locales que le rento desde hace meses. En la otra, descubrió que el mismo arrendatario subarrendó uno de los locales a una peluquería sin su permiso. “con lo cual y ese saber popular que a veces pega en el blanco me dice la Nikoll; Doctor, ¿no será que juntamos estas demandas para no dar más vueltas?” me dijo, mientras desdoblaba la tercera copia de su contrato.

Ahí mismo me puse a pensar: «Esto suena a acumulación de procesos«. Pero esperen, el chisme no termina ahí. Antes de que pudiera terminar de entender el caso, Nikoll regresó a mi oficina, con una lista nueva de peticiones: ahora quería incluir el lucro cesante porque la peluquería, además de ilegal, estaba utilizando el local para hacer tintes que expelía un olor que espantaba a los comensales de su restaurante que quedaba contiguo. Y ahí fue cuando dije: “Esto también puede ser una acumulación de demandas”.

Acumulación de procesos: Cuando juntas lo que ya está en camino

Primero, hablemos de la acumulación de procesos. Imaginemos que doña Nikoll ya había presentado dos demandas separadas por incumplimiento del contrato de arrendamiento (uno por el alquiler y otro por el subarriendo no autorizado). En este caso, yo como abogado solicité la acumulación de esos procesos porque:

  1. Ambos tratan sobre el mismo arrendatario.
  2. Los hechos son conexos (mismo contrato, mismo problema).
  3. Era más eficiente tramitarlo todo en un solo juicio como se debió hacer desde un principio.

Moraleja: Acumular procesos es como juntar a la prima Martha y al tío Joaquín en la misma mesa. Se ahorra tiempo, se evita el chisme y con ello las conversaciones y quejas duplicadas.

Acumulación de demandas: Cuando decides ampliar la fiesta

Ahora, el caso del lucro cesante. Como esta nueva pretensión surgió antes de que el juez notificara la primera demanda, podía acumular demandas y añadirla al proceso original. Para ello, presenté un escrito con un nuevo conjunto de pretensiones relacionadas con el olor a tinte de la peluquería, que bien pudo ser una reforma de la demanda, pero eso es otro cuento para otro post, ahora, dejémoslo en una nueva demanda, con la nueva pretensión y bajo el cumplimiento de los requisitos deprecados para toda demanda, solo que esta vez ya no ira a reparto.

Moraleja: Acumular demandas es como invitar a la vecina chismosa que también tiene algo que aportar sobre el arroz con pollo. Total, ya que estamos hablando del tema, ¡que hable todo el mundo de una vez!

Conclusión

El Artículo 148 del CGP es una herramienta poderosa, pero requiere un entendimiento claro para aplicarlo correctamente. La acumulación de procesos y la acumulación de demandas no son simples trámites, sino estrategias procesales que pueden ahorrar tiempo, reducir costos y evitar decisiones contradictorias.

Para los estudiantes de derecho y los abogados jóvenes, el reto está en comprender que estas figuras no son intercambiables: la acumulación de procesos es para unir casos ya iniciados, mientras que la acumulación de demandas permite ampliar un caso antes de que el demandado sea notificado. Ambos mecanismos exigen claridad argumentativa, cumplimiento de los requisitos procesales y una mirada estratégica hacia la economía procesal.

Como abogados, debemos recordar que las normas no solo son reglas escritas, sino herramientas para hacer más eficiente el acceso a la justicia. Y como dice un viejo adagio: “El buen abogado no es el que hace más procesos, sino el que resuelve mejor los conflictos.”

Al final, doña Nikoll entendió que las acumulaciones, lejos de ser un enredo, son herramientas poderosas para evitar juicios innecesarios.

Y así, con un poco de humor, ordenamos el caos procesal y logramos que todos, incluido el juez, agradecieran que juntáramos a las primas problemáticas en la misma mesa.

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